Los Jueces pueden y deben actuar para evitar el síndrome de alienación parental

Los Jueces pueden y deben actuar para evitar el síndrome de alienación parental (SAP) en los niños, como nos recuerda la Audiencia Provincial de Madrid en un Auto de octubre pasado. Cuando hay obstrucción de las visitas por el custodio el Juez puede y debe doblegar su voluntad perversa.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª)
Auto núm. 1034/2008 de 13 octubre
JUR 2009\26755
MATRIMONIO: EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO: régimen de visitas: alteración: estimación: incumplimiento reiterado del mismo por parte de la madre: aplicación del art. 776.3 LECiv.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 527/2008
Ponente: IIlma. Sra. María José de la Vega Llanes

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 01034/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 527/08
Autos nº: 718/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 DE MADRID
P. Apelante: DON Trinidad
Procurador: DOÑA GLORIA RINCON MAYORAL
P. Apelada: DON Adolfo
Procurador: DOÑA MARIA JESUS PEREZ ARROYO
Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
A U T O Nº 1034
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

En Madrid a 13 de octubre de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre EJECUCION ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de MADRID; y seguidos entre partes:
De una, como apelante DOÑA Trinidad , representada por el Procurador DOÑA GLORIA RINCON MAYORAL
Y de otra como parte apelada D. Adolfo , representada por el Procurador DÑA MARIA JESUS PEREZ ARROYO
Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO
Que en fecha 05.11.07 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 DE MADRID , se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la oposición contra la demanda de juicio ejecutivo presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Mercedes Pérez Arroyo en nombre y representación de d. Adolfo contra Dª Trinidad , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ordeno seguir adelante con la ejecución despachada, sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes, estableciendo las siguientes medidas de ineludible cumplimiento desde el instante mismo de la notificación de este Auto:
1.- Se apercibe a Dª Trinidad de que cualquier nuevo incumplimiento en el régimen de visitas a partir de la notificación de esta resolución será sancionado ineludiblemente con una multa de 300 euros.
2.- Se ordena en aplicación del artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece la posibilidad de alterar el régimen de visitas en caso de incumplimientos reiterados del mismo, que en compensación por la pérdida de las visitas en el periodo veraniego, D. Adolfo tendrá en exclusividad en su compañía a Olivia durante todo el periodo de las próximas Navidades, desde la salida del colegio el último día lectivo de diciembre hasta la mañana del primer día lectivo de enero, pudiendo Dª Trinidad estar en compañía de su hija el 24 de diciembre de 17.00 a 20.00 horas y el 6 de enero durante tres horas, correspondiendo la elección para ese día a D. Adolfo .
3.- Hágase saber a Dª Trinidad que este Juzgado no aceptará ningún tipo de excusa para el incumplimiento de lo hasta ahora dispuesto, ya sea esta excusa la enfermedad de la menor, que puede tratar D. Adolfo perfectamente, o una negativa de Olivia, que sin duda vendrá por la influencia materna que este Juzgado empieza a percibir, o cualquier otra causa incluyendo entre estas cualquier tipo de acción entablada en la cauda penal. Hágase saber igualmente a Dña Trinidad que la interposición de cualquier recurso, aclaración o cualquier otro escrito no suspenderá y mucho menos impedirá lo dispuesto en este Auto, pues así lo dispone el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
4.- Y por último, y esto es esencial, hágase saber a Dª Trinidad que el incumplimiento del régimen vacacional regulado en el punto 2ª daría lugar a que este Juzgado iniciase, de oficio, un procedimiento de cambio de guarda y custodia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil , exclusivamente con el fin de evitar que cristalice un síndrome de alienación parental.
TERCERO
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recuso de apelación por la representación legal de DÑA Trinidad al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 27 DE MAYO DE 2008 se señaló el día 7 DE OCTUBRE DE 2008 para deliberación votación y fallo
CUARTO
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
No puede prosperar el recurso interpuesto frente a la resolución de instancia. En la misma se aprecia un acreditado incumplimiento del régimen de visitas en el periodo vacacional del verano. Las medidas acordadas están en consonancia con tal incumplimiento, en evitación de nuevas reiteraciones que pudieran conducir a un síndrome de alienación parental.
Es el Juzgado, el que en virtud de lo previsto en al art. 776 L.E.Civil y a fin de lograr la efectividad del régimen de visitas incumplido tiene facultades como las acordadas que al estar legalmente previstas deben ser confirmadas.
SEGUNDO
Procede condenar en costas en esta alzada a la parte apelante por imperativo legal.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

III.- D I S P O N E M O S
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DÑA Trinidad , representada por el Procurador DÑA GLORIA RINCON MAYORAL; contra el auto de fecha 05.11.07; del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de MADRID ; en procedimiento de EJECUCION Nº 718/03 ; seguidos con D. Adolfo , representado por el Procurador DÑA MARIA JESUS PEREZ ARROYO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena en costas en esta alzada a la parte apelante
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO alguno.
Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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