Otro cambio de custodia por SAP en Zaragoza

El progenitor perverso no se relacionará de ninguna manera con la niña afectada ni podrá acercarse a su centro escolar hasta nueva orden del Juzgado. Así se cura un SAP severo: protegiendo al menor del foco de infección psíquica, del progenitor perverso y manipulador. «Las medidas templadas son nocivas cuando el mal es muy violento» (W. Shakespeare).

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª)

Auto núm. 397/2009 de 30 junio

JUR 2009\308234

Patria potestad.Derecho Foral de Aragón.

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 331/2009

Ponente: Ilmo. Sr. D. Julián Carlos Arqué Bescós

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00397/2009

AUTO NUMERO 397-09

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue, en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000984 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo nº 331/2009, en los que aparece como parte apelante D. Aida representado por el procurador D. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, y asistido por el Letrado D. MARIA JESUS DEL RIO ESTEBAN, y como apelado D. Pedro Antonio representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA, y asistido por el Letrado D. VICTORIA ALQUEZAR ALQUEZAR; y en fecha 26 de Febrero de 2009 se dictó Auto que contiene el siguiente pronunciamiento: «Acuerdo, con relación a Inmaculada :-1.- La menor, desde esta fecha, quedará provisionalmente bajo la custodia de su padre, D. Pedro Antonio .-2.- La autoridad familiar será compartida por sus progenitores, en lo que exceda de su ámbito ordinario.-3.-En una primera fase y hasta que el juzgado lo acuerde, Dª Aida no se relacionará con Inmaculada de ninguna manera. No podrá acercarse tampoco al centro escolar.-4.-D. Pedro Antonio comparecerá personalmente en el Juzgado para exponer cómo evoluciona la menor. La periodicidad será fijada con flexibilidad. Ello servirá para valorar, entre otras cuestiones, el momento de reanudación de visitas con la madre.-La primera comparecencia tendrá lugar el lunes 9 de marzo, a las 13,30 horas, y a la que quedan citadas las partes. No obstante, podrá anticipar su presentación, en caso de estimarlo oportuno.-5.- A la finalización del curso escolar se efectuará una nueva valoración psicológica. Con su resultado se acordará.-No hago especial pronunciamiento sobre costas.»-.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición del recurso de apelación, del que dio traslado a la parte demandante presentando dentro del plazo el oportuno escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibido los autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente rollo de apelación con el número ya indicado. Por la representación procesal de la parte apelante se acompañó documento a su escrito del recurso y por Auto de 1 de Junio de 2009 se admitió, teniéndolo por unido a los autos. Y no siendo necesaria la celebración de vista por providencia se señaló para Deliberación y Votación el día 23 de Junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales recayó Auto del Juzgado de instancia por el que se decretaba en lo sustancial la custodia de la menor a favor del padre. Dicha resolución es objeto de recurso por la representación de la Sra. Aida que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) considera que no consta acreditado incumplimiento alguno por parte de la progenitora recurrente, que procede reanudar las entregas a través del Punto de Encuentro Familiar que no consta influencia negativa alguna en la madre para con la hija, que no procede imponer una custodia provisional a favor del padre, careciendo de objetividad el informe del gabinete, debiéndose dar lugar a lo resuelto por el Juzgado que viene a sancionar un síndrome de alienación parental (SAP) que no está reconocido en el campo de la psiquiatría.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que en todo este tipo de cuestiones debe privar el interés del menor tal como proclama el Art. 39 de la Constitución Española, L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor, Convención de los derechos del niño, Art. 93, 154 y ss. del Código Civil . Ley Aragonesa de la protección de la Adolescencia e Infancia así como la Ley Aragonesa de derecho de la persona de 27/12/2006 . En realidad el Auto del Juzgado no es que de por acreditada la existencia de algún trastorno psicológico en la menor o que castigue la actuación de la progenitora recurrente sino que en base al informe del Gabinete adscrito al Juzgado y las pruebas practicadas considera beneficioso para la menor un cambio provisional en la custodia, criterio también compartido por el Mº Fiscal.

No cabe por otro lado introducir dudas ni siquiera en términos de defensa sobre la actuación imparcial y objetiva de los profesionales intervinientes ni menos del propio juzgador de instancia ni del Mª Fiscal a los que solo guía, como a esta Sala, un interés objetivo y profesional de resolver el conflicto procurando en todo momento atender al interés y beneficio de la menor que es la víctima inocente de la conflictividad de sus progenitores.

TERCERO

El Auto recurrido en su extensa y estudiada fundamentación razona adecuadamente la necesidad de acudir al nuevo sistema impuesto que es provisional y no supone la solución definitiva del conflicto. Estando pendiente de efectuarse una nueva valoración a la finalización del curso escolar, parece pues adecuado mantenerse la ejecutoria en los términos indicados, sin que sea procedente la exploración de la menor en esta instancia que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no aportaría nada nuevo y podría ser un elemento perturbador para la niña en este momento.

CUARTO

No procede dada la índole estrictamente familiar de los intereses en conflicto hacer especial declaración sobre las costas del recurso (Art. 398 LEC ).

V I S T O S los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Aida contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 26 de febrero de 2009 , y debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Remítase las actuaciones al Juzgado de Procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo

Así, por este nuestro Auto del que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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