Esto es lo que ocurre en casi todos los juzgados de España en miles de casos.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), Caso Lombardo c. Italia, sentencia de 29 de enero de 2013: Italia ha vulnerado el derecho del padre al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio: “90. Así, en lugar de tomar las medidas que permiten la ejecución del derecho de visita del demandante, el tribunal se limitó a tomar nota de la situación del niño y a ordenarles repetidas veces a los servicios sociales mantener el programa de apoyo psicológico colocado primero para la madre luego para el niño.”

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